Articulo 109 Haciendas Locales

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Artículo 109.

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Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades locales respectivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996