Articulo 109 Hacienda

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Artículo 109.

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1. Los fondos de los Organismos Autónomos y de los Entes y Empresas Públicas a que se refiere el apartado 5 del artículo 111, se situarán en la Tesorería de la Comunidad de Madrid contablemente diferenciados.

2. En cumplimiento del principio de Unidad de Caja y bajo la dependencia de la Tesorería General, las Tesorerías propias de los Organismos Autónomos se someterán en su régimen de funcionamiento a las disposiciones que adopte el Consejero de Hacienda.

3. Los Organismos Autónomos de la Comunidad podrán utilizar los servicios de las Entidades financieras señaladas en el artículo 107, previa autorización de la Tesorería General, y conforme a las disposiciones que se dicten al efecto por el Consejero de Hacienda.

4. El Consejero de Hacienda podrá dictar disposiciones para el funcionamiento de la Tesorería de los Entes y Empresas Públicas.

5. La Tesorería de la Comunidad de Madrid ejercerá como Caja de Depósitos y Fianzas para la Comunidad de Madrid. A tal efecto el Consejero de Hacienda dictará las instrucciones necesarias para su funcionamiento y en especial en cuanto a la centralización de los depósitos efectuados ante los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid.

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