Articulo 109 General de protección del medio ambiente
Artículo 109. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves los siguientes hechos, cuando generen riesgos o daños de este carácter a las personas, sus bienes o al medio ambiente y se realicen contraviniendo el ordenamiento jurídico:
a) La iniciación o ejecución de obras, proyectos y actuaciones sin haberse obtenido licencia, autorización o evaluación de impacto ambiental, sin haber realizado la oportuna comunicación previa, sin ajustarse a las condiciones impuestas en las autorizaciones y licencias ambientales o en las declaraciones de impacto ambiental o sin ajustarse a las condiciones notificadas en la comunicación previa.
b) La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera o el suelo, de productos o sustancias, en estado sólido, líquido o gaseoso, o de formas de energía, incluso sonora, que suponga un deterioro de las condiciones ambientales o afecte al equilibrio ecológico en general.
c) La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la documentación que se acompañe o incorpore a la comunicación previa de actividades clasificadas, a la evaluación de impacto ambiental y a la emisión de autorizaciones y licencias ambientales de todo tipo.
d) El incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura, o el incumplimiento reiterado de medidas correctoras.
e) El incumplimiento de los programas de vigilancia ambiental.
f) La realización de tareas de control ambiental por entidad colaboradora de forma contraria a las previsiones reglamentarias.
g) El incumplimiento de las órdenes administrativas de restauración y recuperación del medio ambiente alterado.
h) El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por el órgano competente.
i) La incineración de residuos a cielo abierto.
j) La realización de obras, usos y actividades en contra de las disposiciones relativas a suelos contaminados.
k) La no adopción de medidas de recuperación, prevención o defensa en relación con suelos contaminados.
- Artículo modificado por LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOPV de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012