Articulo 109 Garantía de ...olescencia

Articulo 109 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 109. Organización y funcionamiento.

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La organización y el funcionamiento del Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia serán desarrollados reglamentariamente, inspirándose en los siguientes principios.

a) Garantía del derecho a la intimidad y la obligación de reserva respecto de las inscripciones.

b) Libre acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.

c) Sujeción a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011