Articulo 109 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 109. Organización y funcionamiento.
Vigente
La organización y el funcionamiento del Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia serán desarrollados reglamentariamente, inspirándose en los siguientes principios.
a) Garantía del derecho a la intimidad y la obligación de reserva respecto de las inscripciones.
b) Libre acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.
c) Sujeción a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011