Articulo 109 Función Pública Valenciana

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Artículo 109. Movilidad del personal laboral

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La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos y, en su caso, los planes de igualdad que sean de aplicación, y en su defecto, por el procedimiento de provisión de puestos y movilidad establecidos para el personal funcionario de carrera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021