Articulo 109 Forestal y d...Naturaleza

Articulo 109 Forestal y de Protección de la Naturaleza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 109. Prescripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las impuestas por infracciones muy graves, dos años para las impuestas por infracciones graves y un año para las impuestas por infracciones leves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995