Articulo 109 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 109. Prescripción.
Vigente
1. El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las impuestas por infracciones muy graves, dos años para las impuestas por infracciones graves y un año para las impuestas por infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995