Articulo 109 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 109 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 109. Costes derivados de la toma de muestras y compras de prueba.

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1.- La Administración no deberá abonar a la persona empresaria el valor de las muestras o compras de prueba cuando en los análisis que realice se constate cualquier irregularidad.

2.- En tal supuesto, si se hubiera hecho el abono anticipadamente, la Administración exigirá su reembolso mediante resolución motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023