Articulo 109 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 109. Costes derivados de la toma de muestras y compras de prueba.
Vigente
1.- La Administración no deberá abonar a la persona empresaria el valor de las muestras o compras de prueba cuando en los análisis que realice se constate cualquier irregularidad.
2.- En tal supuesto, si se hubiera hecho el abono anticipadamente, la Administración exigirá su reembolso mediante resolución motivada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023