Articulo 109 Empleo Público

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Artículo 109. Derechos del personal funcionario de promoción interna.

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El personal funcionario que acceda a otros cuerpos o escalas por el turno de promoción interna tendrá, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.