Articulo 109 Educación de I Balears

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Artículo 109. Derecho de escolarización

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1. Todo el alumnado tendrá derecho a una plaza escolar en centros sostenidos con fondos públicos, en las etapas y los niveles obligatorios que constituyen la enseñanza básica, así como en el segundo ciclo de educación infantil.

2. El régimen de admisión del alumnado en los centros docentes se fundamenta en el derecho a la libre elección de centro por parte de las familias o los tutores legales, o por parte de los alumnos en caso de que sean mayores de edad.

3. En la programación de la oferta educativa se tendrán en cuenta las necesidades sociales de la escolarización, las demandas de las familias y las consignaciones presupuestarias existentes, y se atenderán los principios de eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos.

4. La regulación del proceso de elección de centro constituye un elemento fundamental para asegurar la igualdad de oportunidades y garantiza las mismas condiciones para todas las familias en los diferentes momentos o contextos de escolarización. La administración educativa velará para hacer efectivo este derecho mediante la programación general de la enseñanza y la oferta anual de plazas escolares, que garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo entre los centros escolares sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de un mismo municipio, área o zona de escolarización.

5. La matriculación de alumnado en un centro público o privado concertado supone respetar el proyecto educativo del centro y, si procede, su carácter propio, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes.

6. Una vez matriculado un alumno en un centro sostenido con fondos públicos, quedará garantizada su permanencia siempre que sea el mismo régimen económico hasta el final de la enseñanza obligatoria y, si existe oferta, del bachillerato, salvo que se produzca un cambio de centro voluntario o por la aplicación de algún supuesto previsto en la normativa sobre derechos y deberes del alumnado.

7. La consejería llevará a cabo la escolarización inmediata o, si procede, el cambio inmediato de centro, de los alumnos que se vean afectados por actos de violencia de género o acoso escolar y así lo soliciten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022