Articulo 109 Desarrollo d...s locales-

Articulo 109 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 109. Efectos de las distinciones

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1. Las personas titulares de las distinciones tendrán derecho al uso de ellas sobre el uniforme.

2. Las distinciones previstas en este decreto tienen carácter vitalicio, sin perjuicio de la posibilidad de su pérdida en los supuestos previstos en el artículo 111, y se otorgan únicamente a efectos honoríficos. A estos efectos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada institución, las personas distinguidas podrán ocupar lugar o sitio preferente en los actos oficiales a los que sean convocadas por las administraciones públicas de Galicia.

3. Respeto a la promoción profesional, el personal funcionario de los cuerpos de policías locales distinguidos tendrá derecho a que tal distinción figure en su expediente personal y que pueda valorarse como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo. También podrán tenerse en cuenta en los procesos de provisión por el sistema de libre designación.