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Articulo 109 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 109. Contenido mínimo del Plan director sectorial de instalaciones deportivas

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El Plan director sectorial de instalaciones deportivas de las Illes Balears contendrá, entre otras, las siguientes determinaciones:

a) La infraestructura deportiva básica determinada por la necesidad de instalaciones, teniendo en cuenta la población, el número de personas usuarias potenciales, su ubicación y el interés para la actividad física y el deporte.

b) Las características y condiciones mínimas de los terrenos y las instalaciones deportivas, según la normativa que permita su homologación para competiciones oficiales.

c) Las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad que deben cumplir las instalaciones o los equipamientos deportivos.

d) Las medidas de carácter ecológico que garanticen el respeto al medio ambiente.

e) La previsión de la necesaria cobertura de demanda de servicios complementarios de carácter deportivo para las personas que visiten las Illes.

f) Las condiciones mínimas de accesibilidad y servicio de transportes públicos como forma de unión entre los municipios con el fin de mancomunar instalaciones.

g) Los requisitos de las instalaciones y los establecimientos destinados a la práctica de cualquier tipo de actividad físico-deportiva.