Articulo 109 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
Articulo 109 Cooperativas... -Vigente-

Articulo 109 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 109.- Objeto y modalidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Son cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes en sus distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades, en cualesquiera ramas del saber o de la formación. Podrán realizar también actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios escolares complementarios y cuantos faciliten las actividades docentes.

2.- Cuando asocien a padres o madres de alumnos o alumnas, a sus representantes legales o al propio alumnado, les serán de aplicación las normas de la presente ley sobre cooperativas de consumo, además de lo recogido en el artículo 36.2. El profesorado y restante personal del centro podrán incorporarse, bien como personas socias de trabajo, bien como personas socias colaboradoras. Esta última posición también podrán asumirla, entre otras personas interesadas, los exalumnos o exalumnas.

3.- Cuando la cooperativa de enseñanza asocie al profesorado y a personal no docente y de servicios, se aplicarán, además de lo recogido en el artículo 36.2, las normas de esta ley reguladoras de las cooperativas de trabajo asociado, excluido lo regulado por el artículo 30, y podrán asumir la posición de personas socias colaboradoras, entre otras personas interesadas, los alumnos o alumnas, sus padres o madres o sus representantes legales, así como los exalumnos o exalumnas.

4.- La cooperativa de enseñanza, si lo prevén los estatutos, podrá tener carácter integral o intersectorial cuando, como mínimo, agrupe a la mayoría de quienes imparten la enseñanza y del personal no docente, por un lado, y a la mayoría de quienes reciben las prestaciones docentes o representan a los alumnos o alumnas, por otro, o bien cuando, sin concurrir esas mayorías, se alcance un número de personas socias de ambos colectivos que sea suficiente, según los estatutos, para configurar esta modalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020