Articulo 109 Comercio int...de Galicia

Articulo 109 Comercio interior de Galicia

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Artículo 109. Tipología de las sanciones.

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1. Las infracciones señaladas en la presente Ley darán lugar a las sanciones siguientes:

  1. Apercibimiento a la persona infractora.

  2. Multa.

  3. Incautación y pérdida de la mercancía.

  4. Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial de que se trate por plazo no superior a un año.

2. No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento durante el tiempo preciso para su regularización. Tales medidas se acordarán por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería competente en materia de comercio. Tampoco tendrán carácter sancionador las multas coercitivas que eventualmente hubieran podido imponerse, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011