Articulo 109 Comercio interior de Galicia
Artículo 109. Tipología de las sanciones.
1. Las infracciones señaladas en la presente Ley darán lugar a las sanciones siguientes:
Apercibimiento a la persona infractora.
Multa.
Incautación y pérdida de la mercancía.
Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial de que se trate por plazo no superior a un año.
2. No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento durante el tiempo preciso para su regularización. Tales medidas se acordarán por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería competente en materia de comercio. Tampoco tendrán carácter sancionador las multas coercitivas que eventualmente hubieran podido imponerse, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011