Articulo 109 Código Estructural

Articulo 109 Código Estructural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 109. Ámbito de aplicación específico relativo a las estructuras mixtas hormigón-acero.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Este título es aplicable a todas las estructuras y elementos mixtos, de hormigón y acero estructural, de edificación o de obra pública, de conformidad con lo indicado en el ámbito de aplicación general definido en el artículo 2 y con las excepciones siguientes:

- Aquellas cuyos elementos de hormigón presentan resistencias menores que 25 N/mm2, ni superiores a 60 N/mm2;

- aquellas cuyos elementos de acero estructural presentan límites elásticos mayores que 460 N/mm2, salvo en elementos de unión (tornillos, bulones, etc.);

- cualquier otro tipo de estructura mixta compuesta por hormigón y otro material con función resistente de distinta naturaleza que el acero estructural;

- las estructuras que hayan de estar expuestas normalmente a temperaturas superiores a 70 °C;

- las estructuras mixtas realizadas con hormigones especiales no considerados explícitamente en este Código, tales como los pesados, los refractarios u otras sustancias análogas;

- las estructuras en las que la acción del pretensado se introduce mediante armaduras activas;

- las tuberías empleadas para la distribución de cualquier tipo de fluido.