Articulo 109 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 109. Pago
Vigente
1. El pago se efectuará en metálico o por cualquier otro medio que tenga un poder liberatorio similar, incluido un ajuste de la compensación de créditos, de conformidad con la legislación nacional.
2. El pago podrá ser efectuado por una tercera persona en lugar del deudor.
3. En cualquier caso, el deudor podrá pagar todo o parte del importe de los derechos de importación o de exportación antes de que expire el plazo concedido para el pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013