Articulo 109 Código de accesibilidad

Articulo 109 Código de accesibilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 109. Productos de uso público en el territorio

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las administraciones competentes son responsables de que el diseño y ubicación de los productos en las vías y en los espacios libres públicos, en el número y condiciones que determine este Código, reúnan las condiciones de accesibilidad adecuadas para ser usables, comprensibles y seguros para todo el mundo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024