Articulo 109 Código de accesibilidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 109. Productos de uso público en el territorio
Vigente
Las administraciones competentes son responsables de que el diseño y ubicación de los productos en las vías y en los espacios libres públicos, en el número y condiciones que determine este Código, reúnan las condiciones de accesibilidad adecuadas para ser usables, comprensibles y seguros para todo el mundo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024