Articulo 109 Caza y pesca fluvial

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Artículo 109. Infracciones muy graves

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Serán infracciones muy graves las enumeradas a continuación:

1. Destruir, derribar, retirar, desplazar, deteriorar, modificar o alterar de modo intencionado la señalización de un coto de pesca fluvial o de aguas de dominio privado.

2. Pescar teniendo retirada la licencia de pesca fluvial o estando inhabilitado por sentencia judicial o resolución administrativa firme.

3. Instalar y poner en funcionamiento establecimientos de acuicultura sin autorización, así como incumplir las condiciones o las obligaciones generales de éstos al efecto establecidas en la presente ley.

4. Introducir, liberar, transportar o comercializar piezas de pesca portadoras de enfermedades epizoóticas.

5. Efectuar repoblaciones o liberar especies acuáticas invasoras, en número o circunstancias que hagan posible su reproducción.

6. Alterar permanentemente las condiciones naturales de una masa de agua de forma que perjudique a la fauna piscícola, provoque mortandades en dicha fauna o pueda provocarlas.

7. Comerciar o poseer para el comercio productos de pesca fluvial obtenidos ilegalmente.

8. No respetar el caudal mínimo que permita garantizar la evolución natural de las poblaciones de las especies objeto de pesca.

9. No notificar a la consejería competente en materia de pesca fluvial, o hacerlo sin la antelación debida, el agotamiento o la reducción notable del volumen de agua de embalses, canales u obras de derivación donde exista población acuícola, o incumplir las determinaciones y actuaciones que al efecto se establezcan para el salvamento de las especies acuícolas o su repoblación, una vez recuperados los caudales.

10. Cometer más de dos infracciones graves en el plazo de dos años. En este caso, la tercera y las siguientes serán consideradas muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 15-06-2006