Articulo 109 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 109.
Vigente
1. El Consorcio de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Barcelona, en el ámbito de las respectivas competencias, deben promover la cooperación de las entidades y colectivos sociales y la acción privada ciudadana para la realización de actividades de servicios sociales.
2. El Consorcio de Servicios Sociales debe emitir informe en lo que se refiere a las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones y convenios formulados por la Generalidad de Cataluña o el Ayuntamiento de Barcelona con el Estado u otras entidades públicas o privadas que afecten el municipio de Barcelona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999