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Articulo 109 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 109. Periodo impositivo y devengo

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1. El periodo impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.

2. El periodo impositivo será inferior el año natural en los supuestos siguientes:

a) Si se produce en una fecha posterior al 1 de enero cualquiera de los siguientes supuestos:

i. la primera matriculación en España del vehículo,

ii. la entrada en el ámbito territorial de aplicación del impuesto por traslado del domicilio fiscal de su titular en la Comunitat Valenciana o por la adquisición por parte de una persona con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana de un vehículo matriculado en España por primera vez a partir del 1 de enero del 2023 de titularidad de una persona sin domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana,

iii. finalización de la situación de baja temporal o rehabilitación del vehículo en el Registro de Vehículos.

En estos supuestos, el periodo impositivo se inicia el día de la solicitud de matriculación, cambio de domicilio fiscal, alta o rehabilitación.

b) Si se produce antes del 31 de diciembre alguna de las siguientes circunstancias:

i. baja definitiva o temporal del vehículo,

ii. salida del ámbito territorial de aplicación del impuesto por traslado del domicilio fiscal de su titular fuera de la Comunitat Valenciana,

iii. adquisición por parte de una persona o entidad sin domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana de un vehículo que sea de titularidad de una persona o entidad con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

En estos supuestos, el periodo impositivo finaliza el día anterior al del cambio de domicilio fiscal o el día de la solicitud o resolución de baja.

3. El impuesto se devenga el último día del periodo impositivo.

4. El importe de la cuota tributaria se prorrateará por días cuando el periodo impositivo no coincida con el año natural.

5. En el supuesto de segunda o ulterior transmisión del vehículo, está obligado a satisfacer el impuesto referido en todo el periodo impositivo quien sea titular en la fecha de devengo, sin perjuicio de los pactos privados que haya entre las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022