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Articulo 109 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 109. Ejecución de las medidas en medio abierto.

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Las medidas en medio abierto serán ejecutadas bajo la supervisión de técnicos y técnicas del Equipo de Intervención en medidas judiciales (en adelante, Equipo de Intervención) adscritos a las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente, bien a través de concierto u otra forma de colaboración con otras entidades públicas o privadas.