Articulo 109 Atención y d...olescencia

Articulo 109 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 109. Colaboración de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad

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1. Si existe colaboración de los padres y madres o personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad con la administración pública competente, se puede elaborar un convenio de intervención social y educativo familiar que tiene que recoger las medidas de atención social y educativas tendentes a corregir la situación de riesgo del niño, niña o adolescente, incluidas las referentes al deber de respeto a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida, los plazos de revisión, el plazo de las medidas adoptadas y el resto de cuestiones que se puedan establecer reglamentariamente. Este convenio deberá ser firmado por las partes.

2. Los padres y madres o personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad, en sus funciones respectivas, tienen que colaborar activamente, según su capacidad, en la ejecución de las medidas indicadas en el proyecto mencionado. La omisión de la colaboración o el incumplimiento de los compromisos asumidos en el proyecto o convenio suscrito da lugar a la declaración de la situación de riesgo del niño, niña o adolescente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019