Articulo 109 Aguas
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Artículo 109. Competencia sancionadora.

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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de agua el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la que, por razón de la cuantía de la sanción a imponer, corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La imposición de las sanciones en materia de agua corresponde a:

  1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de agua, hasta 60.000 euros.

  2. La persona titular de la Secretaría General o Dirección General con competencia por razón de la materia en la Consejería competente en materia de agua, desde 60.001 hasta 150.250 euros.

  3. La persona titular de la Consejería competente en materia de agua, desde 150.251 hasta 300.500 euros.

  4. El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.500 euros.

3. La iniciación de los procedimientos sancionadores será competencia de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-08-2010 en vigor desde 10-08-2010