Articulo 109 Agraria
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Artículo 109. Ejecución de las obras y financiación.

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1. Las actuaciones de mejora, consolidación y modernización podrán ser realizadas tanto por la Administración como por los particulares a través de iniciativa privada.

2. Cuando las actuaciones se llevaran a cabo a través de la iniciativa privada, la Administración autonómica establecerá y convocará subvenciones destinadas a realizar las obras e instalaciones que fuera necesario acometer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015