Articulo 109 Administración digital

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Artículo 109. Capacitación digital del personal empleado público.

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1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico habilitarán los medios y garantizarán el acceso a la formación continuada del personal empleado público para el desarrollo de sus competencias digitales y aprovechamiento eficiente de los medios digitales en la prestación de los servicios públicos.

2. En consonancia con los medios y formación facilitados por la administración, el personal empleado público procurará su capacitación digital para el ejercicio de sus funciones en un entorno digital de prestación de servicios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019