Articulo 109 Actividad Fí... La Mancha

Articulo 109 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 109. Sanciones.

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1. Las entidades titulares de las competiciones deportivas oficiales deberán establecer un catálogo de sanciones correspondientes a las infracciones contempladas en esta sección, separadas entre sanciones por infracciones muy graves, por infracciones graves y por infracciones leves, que estime oportuno en función de las especificidades de la modalidad deportiva que sea objeto de la competición o de todas las competiciones que organice y de la configuración y organización de éstas. No obstante, el catálogo de sanciones deberá contemplar necesariamente las que se establecen en este artículo, debiendo concretar su contenido adaptándolo a la modalidad o modalidades deportivas que sean objeto de la competición.

2. Se contemplará necesariamente como sanciones por la comisión de infracciones de carácter muy grave las siguientes.

a) Multa principal o accesoria en cuantía no superior a 1.000 euros.

b) Pérdida de la prueba o el encuentro.

c) Descuento de puntos o descenso de puestos en caso de clasificación.

d) Expulsión de la competición.

e) En su caso, pérdida del derecho a ascenso de categoría durante un tiempo limitado.

f) En su caso, descenso de categoría, acompañada o no de la pérdida de derecho de ascenso de categoría durante un tiempo limitado.

g) Clausura del recinto deportivo por un período máximo de una temporada o quince encuentros.

h) Suspensión del título habilitante para participar en la competición por tiempo no superior a seis meses o quince encuentros.

i) Privación del título habilitante para participar en la competición acompañado de la pérdida del derecho a obtenerlo por tiempo no superior a tres años.

3. Se contemplará necesariamente como sanciones por la comisión de infracciones de carácter grave las siguientes:

a) Multa principal o accesoria en cuantía no superior a 300 euros.

b) Clausura del recinto deportivo por un período máximo de un mes o cuatro encuentros.

c) Suspensión del título habilitante para participar en la competición por tiempo no superior a un mes o cinco encuentros.

4. Se contemplará necesariamente como sanciones por la comisión de infracciones de carácter leve las siguientes: a) Multa principal o accesoria en cuantía no superior a 150 euros.

b) Apercibimiento público o privado.

5. Las multas previstas en este artículo solamente podrán imponerse a las entidades deportivas que participen en una competición. No obstante, también se podrán imponer multas a personas físicas cuando la competición contemple la obtención de premios en metálico, estando en tal caso limitada la cuantía de la multa a la cuantía del primer premio y, en todo caso, a las cuantías previstas los apartados 2, 3 y 4.

6. Las sanciones deberán graduarse por los órganos disciplinarios teniendo para ello en cuenta las circunstancias concurrentes, la naturaleza de los hechos, las consecuencias y los efectos producidos, la existencia de intencionalidad y la reincidencia, entendiendo por la misma la comisión de una infracción cuando la persona o entidad responsables haya sido sancionada mediante resolución firme por la comisión de una infracción de la misma naturaleza durante la misma temporada.