Articulo 109 Actividad Física y Deporte de Asturias
Articulo 109 Actividad Fí...e Asturias

Articulo 109 Actividad Física y Deporte de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 109.-Clases de conflictos y órganos competentes para su solución.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La resolución de conflictos deportivos se extiende al conocimiento y resolución de los ámbitos disciplinario, electoral, organizativo-competicional y asociativo, haciéndose uso de la potestad disciplinaria, la potestad de control electoral y/o la potestad organizativo-competicional.

2. La potestad disciplinaria faculta a investigar y, en su caso, sancionar a los equipos, clubes deportivos, deportistas, personal técnico, cargos directivos, jueces y árbitros, así como a todas aquellas personas integradas en la estructura de las federaciones deportivas y de las entidades que participen en competiciones escolares y universitarias, con ocasión de infracciones de las reglas del juego o competición o de las normas generales de conducta deportiva establecidas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen, y que se atribuye:

a) A jueces y árbitros, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.

b) A los clubes deportivos y agrupaciones de clubes, sobre las personas asociadas o abonadas, deportistas o personal técnico, directivo y administrador que de ellos dependan.

c) A las federaciones deportivas, sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica y sus cargos directivos, sobre los clubes deportivos y sus deportistas, personal técnico, jueces o árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva en el ámbito de aplicación de la presente ley.

d) Al Comité Asturiano de Justicia Deportiva, sobre todas las personas o entidades enumeradas anteriormente, tanto en el ámbito electoral como de disciplina deportiva, organizativo-competicional y asociativo.

3. La potestad de control electoral se ejerce respecto de la conformidad a Derecho de los acuerdos que en materia electoral adopten los órganos competentes de las federaciones deportivas asturianas y se atribuye:

a) A las juntas electorales de las federaciones deportivas previstas y constituidas estatutariamente.

b) Al Comité Asturiano de Justicia Deportiva cuando, por vía de recurso interpuesto contra las decisiones adoptados por las juntas electorales, corresponda su conocimiento.

4. La potestad organizativo-competicional se ejercerá cuando, por vía de recurso interpuesto por las personas que tengan un interés legítimo o a instancias de los órganos administrativos competentes, corresponda revisar el ejercicio de las facultades administrativas encomendadas a las federaciones deportivas. Esta competencia se atribuye al Comité Asturiano de Justicia Deportiva.

5. Sin perjuicio de lo expresado, los conflictos deportivos asociativos, esto es, aquellos que se planteen entre personas físicas o jurídicas que no se refieran a la disciplina deportiva ni a cuestiones electorales u organizativo-competicionales, y siempre que trate de objetos de libre disposición para las partes, podrán ser resueltos, con carácter voluntario, a través de arbitraje o mediación con sujeción a la normativa legal de aplicación. En caso de sumisión voluntaria, los estatutos de las entidades deportivas contendrán una cláusula de sumisión, que requerirá, al menos, el voto favorable de dos tercios de las personas asistentes a la asamblea general de la entidad deportiva.