Artículo 108decies octiesdecies Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 108 octiesdecies. Ámbito de aplicación.
1. Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual, podrán acogerse al régimen especial previsto en esta sección.
El régimen especial se aplicará a todas las prestaciones de servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o sus equivalentes en las legislaciones de otros Estados miembros, deban entenderse efectuadas en la Comunidad.
2. A efectos de la presente sección, se considerará:
a) "Empresario o profesional no establecido en la Comunidad": todo empresario o profesional que tenga la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y no posea un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad.
b) "Estado miembro de identificación": el Estado miembro por el que haya optado el empresario o profesional no establecido en la Comunidad para declarar el inicio de su actividad como tal empresario o profesional en el territorio de la Comunidad.
c) "Estado miembro de consumo": el Estado miembro en el que se considera que tiene lugar la prestación de los servicios conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido o sus equivalentes en las legislaciones de otros Estados miembros.
- Modificación realizada (108 octiesdecies) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BON de 09-07-2021) en vigor desde 01-07-2021 - Modificación realizada (108 octiesdecies (apdo. 2.a)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2018, de 4 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales; la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito; y el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BON de 18-07-2018) en vigor desde 19-07-2018 - Artículo modificado por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2014, de 23 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BON de 22-01-2015) en vigor desde 01-01-2015