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Articulo 108 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 108. Infracciones muy graves.

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1. Son infracciones muy graves de las normas de edificación:

a) La vulneración de las normas de calidad vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que afecten a la seguridad de los edificios y viviendas.

b) La negligencia de las/los agentes de la edificación durante el proceso constructivo cuando diese lugar a vicios o defectos graves que afecten a la seguridad de la edificación o causen daños a los destinatarios de la vivienda de más de 12.000 euros.

c) La falsedad en los documentos o certificaciones expedidos por las/los agentes de la edificación durante el proceso constructivo, en su favor o de terceros.

d) El incumplimiento por las/los agentes de la edificación de las condiciones o limitaciones al ejercicio de su actividad establecidas en la presente ley.

e) La transmisión o la cesión del uso de la vivienda de nueva construcción sin la preceptiva licencia de primera ocupación, salvo en los supuestos contemplados expresamente en la presente ley.

f) El suministro por parte de las compañías de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones y otros servicios comunitarios sin la existencia de licencia de primera ocupación y, en su caso, sin la resolución de calificación definitiva de vivienda protegida.

2. Es infracción muy grave de las normas de utilización de las viviendas el incumplimiento de los deberes de uso, mantenimiento, conservación o rehabilitación de la vivienda, cuando se ponga en riesgo la seguridad o habitabilidad del edificio o vivienda.

3. Son infracciones muy graves de las normas de viviendas protegidas, además de las previstas en el apartado anterior:

a) La falsedad en los hechos, documentos o certificaciones que resulten esenciales para obtener la calificación provisional o definitiva.

b) No obtener la calificación definitiva por no ajustarse la construcción al proyecto aprobado en la calificación provisional.

c) El incumplimiento de la obligación de destinar la vivienda protegida a residencia habitual y permanente, salvo los supuestos excepcionales admitidos en la presente ley.

d) Tener la vivienda vacía, en los términos establecidos en la presente ley.

e) El destino de la vivienda protegida a usos distintos al residencial sin contar con la preceptiva autorización autonómica.

f) El destino de la vivienda protegida a usos distintos de los establecidos en la resolución de calificación definitiva.

g) El establecimiento de precios de venta y renta de las viviendas protegidas superiores a los fijados por la Xunta de Galicia.

h) La percepción de sobreprecios, primas o cantidades distintas al precio en la transmisión o arrendamiento de viviendas protegidas.

i) La falsedad de hechos, documentos o certificaciones que hayan sido tomados en consideración por la Administración para la adjudicación de la vivienda protegida.

j) La utilización de más de una vivienda, salvo en los casos expresamente previstos en la presente ley.

k) El subarrendamiento, de modo oculto o manifiesto, o la cesión de la totalidad o parte de la vivienda adjudicada, incluso a título no oneroso.

l) La transmisión de la vivienda protegida inter vivos, en segunda o sucesivas transmisiones, antes del transcurso del plazo de cinco años desde la fecha de elevación a escritura pública del contrato de compraventa sin la preceptiva autorización administrativa.

m) La transmisión de las viviendas protegidas sin seguir el procedimiento establecido en los artículos 64 y 65 de la presente ley.

4. Son infracciones muy graves en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias:

a) El incumplimiento reiterado de los principios de buena fe y veracidad, así como la inducción a confusión en la publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de viviendas.

b) La omisión reiterada en la información de la oferta de venta de los datos de contenido obligatorio previstos en la presente ley.

5. Asimismo, son infracciones muy graves:

a) La falsedad de los datos exigidos para obtener los préstamos, subvenciones y ayudas previstos en la presente ley.

b) El destino de los préstamos, subvenciones y ayudas previstos en la presente ley a finalidades diferentes de las determinantes de su otorgamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009