Articulo 108 Vivienda de Galicia

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Artículo 108. Multas y graduación.

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1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías:

a) Las infracciones leves, con multa de 300 hasta 3.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 hasta 30.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 hasta 600.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 de este artículo, cuando la persona responsable de la infracción sea una persona adjudicataria, por cualquier título, de una vivienda protegida, las cuantías de las sanciones serán las siguientes:

a) Las infracciones leves, con multa de 150 hasta 1.500 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 1.501 hasta 15.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 15.001 hasta 30.000 euros.

3. Cuando la infracción cometida sea la tipificada en la letra l) del artículo 106, la cuantía de la sanción no resultará inferior al quíntuplo de la diferencia entre el sobreprecio, prima o cantidad percibida y el precio máximo legal, cuando se trate de arrendamiento, y al doble de dicha diferencia en caso de compraventa.

4. Cuando la infracción cometida sea que no se hubiese depositado la fianza o sus actualizaciones en los arrendamientos de viviendas o en los contratos de suministros y servicios, la multa no podrá ser inferior al doble del depósito debido. En el supuesto de regularización de la demora en el ingreso de las fianzas de forma voluntaria y sin requerimiento por parte de la Administración, no se impondrá sanción alguna, sin perjuicio del pago de los intereses legales por el tiempo en que se demorase el ingreso.

5. Si de la comisión de una infracción resultase un beneficio para la persona infractora superior al importe de la sanción, se incrementará dicho importe en la cuantía necesaria para alcanzar la equivalente al beneficio obtenido.

6. En la graduación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta el perjuicio causado, el enriquecimiento injusto obtenido por la persona infractora o por terceros, la existencia de intencionalidad o reiteración y la reincidencia por la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Se considerará circunstancia atenuante el cese de la conducta de modo voluntario tras la oportuna inspección o advertencia, así como la realización de obras de subsanación antes de la resolución del procedimiento sancionador. Serán circunstancias agravantes el incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración o la obstrucción de la función inspectora.

Las circunstancias previstas en este apartado no se tendrán en cuenta a los efectos de graduación de la sanción cuando su concurrencia sea exigida para la comisión de las conductas típicas.

7. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de este artículo, el cumplimiento de las obligaciones impuestas en las resoluciones sancionadoras dentro del plazo establecido podrá dar lugar a que el órgano que haya dictado la resolución acuerde, por solicitud de la persona interesada, la condonación parcial, hasta un 75 %, de la multa impuesta, en función del tipo de infracción cometida y de los perjuicios causados a terceros o al interés general.

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