Articulo 108 Transporte, ...as natural

Articulo 108 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 108. Determinación del justo precio y pago.

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1. Efectuada la ocupación de la finca, se tramitará el correspondiente expediente de fijación de justiprecio y pago, según la correspondiente legislación vigente en materia de expropiación forzosa y valoración del suelo.

2. La indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar se determinará de conformidad con lo previsto en el capítulo III del Título II de la Ley de Expropiación Forzosa.

3. La indemnización por la imposición de la servidumbre de paso comprenderá los siguientes conceptos:

a) El valor de la superficie de terreno ocupado por la anchura de la zanja.

b) El importe del demérito que en el predio sirviente ocasionen la servidumbre, las limitaciones en el uso y aprovechamiento del predio como consecuencia del paso para la vigilancia, conservación y reparación de la línea de conducción de gas y las restricciones exigidas para la seguridad de las personas y las cosas.

c) La indemnización por daños y perjuicios derivados de la ocupación temporal de terrenos para depósitos de materiales o para el desarrollo de las actividades necesarias para la instalación y explotación de la línea de conducción de gas.

En la indemnización deberá indicarse de forma independiente la parte de la cuantía total correspondiente a cada uno de esos conceptos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003