Articulo 108 TR. Ley reguladora de los residuos
Artículo 108. Pliego de cargos
1. Si de todo ello resulta la realidad del hecho supuestamente lesivo y la responsabilidad de personas determinadas o determinables, se formulará un pliego de cargos en el que se describirán de una manera completa los siguientes puntos:
a) Los hechos deducibles de los elementos aportados, de acuerdo con los artículos precedentes.
b) La norma y el precepto que se consideran infringidos.
c) La tipificación del hecho.
d) Los daños ocasionados o la previsión de los que se pueden derivar para el medio ambiente o para bienes de cualquier naturaleza.
e) La sanción que puede corresponder.
f) La responsabilidad de la persona o las personas a las que se dirige el pliego de cargos.
2. En la notificación a la persona interesada se expresará el plazo para la contestación al pliego de cargos, que no puede exceder de ocho días, y también el derecho a la aportación o la proposición de las pruebas que se estimen pertinentes.
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009