Articulo 108 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 108. Aprobación de las propuestas.
Vigente
Se consideran como aprobadas por asentimiento las propuestas del presidente si, una vez anunciadas, no originan ninguna objeción o ninguna oposición. De lo contrario, tiene que hacerse votación ordinaria o, en su caso, nominal, de acuerdo con lo que establece el artículo 98.d.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003