Articulo 108 TR de la ley...imen local

Articulo 108 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 108. Aprobación de las propuestas.

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Se consideran como aprobadas por asentimiento las propuestas del presidente si, una vez anunciadas, no originan ninguna objeción o ninguna oposición. De lo contrario, tiene que hacerse votación ordinaria o, en su caso, nominal, de acuerdo con lo que establece el artículo 98.d.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003