Articulo 108 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 108.
Vigente
El personal a que se refiere el presente Título que acceda a puestos de trabajo para los que el conocimiento de vascuence constituya requisito específico y los que participen en cursos de capacitación o reciclaje en vascuence organizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estarán obligados a desempeñar puestos de trabajo en vascuence en los supuestos, condiciones y plazos que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993