Articulo 108 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 108. Naturaleza y efectos.
Vigente
Las determinaciones legales sustantivas de directa aplicación, contenidas o no en el presente capítulo, vincularán a todos los instrumentos de ordenación urbanística y del territorio y a las administraciones públicas, que deberán atenerse a las mismas al conceder o denegar licencias y al ejercer cualquiera de sus competencias urbanísticas y de ordenación del territorio, exista o no planeamiento aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004