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Articulo 108 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 108. Deberes del personal de la Generalidad.

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1. En el cumplimiento de sus funciones, encaminadas a la satisfacción de los intereses generales, los funcionarios de la Generalidad respetarán rigurosamente los principios de actuación derivados del artículo 103 de la Constitución.

2. En especial, el personal al servicio de la Generalidad deberá:

a) Cumplir la Constitución, el Estatuto de Cataluña y otras disposiciones que afecten el ejercicio de sus funciones.

b) Cumplir estricta, imparcial y eficazmente las obligaciones propias de su puesto de trabajo, cumplir las órdenes recibidas y que se refieran al servicio, formulando, en su caso, las sugerencias que crea oportunas. Si las órdenes, a su juicio, fueran contrarias a la legalidad, podrá solicitar su confirmación por escrito, y, recibida esta, comunicar inmediatamente por escrito la discrepancia al jefe superior, quien decidirá. En ningún caso se cumplirán órdenes que impliquen la comisión de delito.

c) Guardar total reserva respecto de los asuntos que tenga conocimiento, por razón de sus funciones, salvo cuando se cometan irregularidades, y el superior jerárquico, una vez advertido, no la enmiende.

d) Comportarse, en las relaciones con los administrados, con la máxima corrección, procurando en todo momento prestar la máxima ayuda e información al público.

e) Esforzarse en facilitar y exigir a sus subordinados el cumplimiento de sus obligaciones, mediante las instrucciones y ayudas que sean necesarias, manteniendo en todo momento la cordialidad con ellos y sus compañeros.

f) Cuidar del propio perfeccionamiento profesional y, en particular, esforzarse en el perfeccionamiento del conocimiento del catalán para utilizarlo adecuadamente en su trabajo, y asistir con esta finalidad a los cursos que impartan los centros de formación.

g) Cumplir estrictamente la jornada y el horario de trabajo, que reglamentariamente se determinarán, en función de la mejor atención a los administrados, de los objetivos señalados en los servicios, y del buen funcionamiento de estos.

h) No alterar voluntariamente, por ningún medio, sus condiciones físicas y psíquicas ni inducir a otro personal a hacerlo, cuando ello puede afectar de forma considerable al funcionamiento regular de los servicios o a la tarea que tiene encomendada.

3. El personal al servicio de la Generalidad no estará obligado a residir en la localidad donde desempeñe su trabajo, salvo en los casos en que, por razón de servicio, la obligación de residencia sea necesaria. Ello no podrá ser obstáculo para el estricto cumplimiento de la jornada y el horario de trabajo.

4. Excepcionalmente se podrá exigir al personal al servicio de la Generalidad la realización de tareas fuera del horario ordinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997