Articulo 108 Suelo
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»Artículo 108. Derecho de realojo y retorno
Vigente
Los derechos de realojo y retorno de los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual se ejercerán de conformidad con lo establecido en la legislación estatal aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016