Articulo 108 Sociedades C... de Murcia

Articulo 108 Sociedades Cooperativas de Murcia

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Artículo 108. Régimen disciplinario.

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1. Los Estatutos sociales establecerán el marco básico del régimen disciplinario de los socios trabajadores.

2. El régimen disciplinario regulará los tipos de faltas que puedan producirse en la prestación del trabajo, las sanciones, y los procedimientos sancionadores con expresión de los trámites, recursos y plazos.

3. La expulsión del socio trabajador sólo podrá ser acordada por el Consejo Rector contra cuya decisión podrá recurrir el socio, en el plazo de quince días desde la notificación de la misma, ante el Comité de Recursos que resolverá en el plazo de dos meses o, en su defecto, ante la Asamblea General que resolverá en la primera Asamblea que se convoque. Aunque el acuerdo de expulsión sólo será ejecutivo desde que sea ratificado por el correspondiente órgano o haya transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo, el Consejo Rector podrá suspender al socio trabajador en su empleo, conservando éste provisionalmente sus derechos económicos como si estuviese prestando su trabajo.

4. Una vez agotada la vía societaria, el socio trabajador podrá impugnar ante la Jurisdicción del Orden Social la sanción resultante del expediente sancionador por faltas relacionadas con la prestación de su trabajo dentro del plazo previsto al efecto en la Ley de Procedimiento Laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007