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Articulo 108 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 108. Modificación de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal

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La Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5. Definiciones a efectos de esta ley

Son definiciones a efectos de esta ley las contenidas en la normativa vigente del Estado y de la Unión Europea en materia de protección animal, sanidad y bienestar animal, y las siguientes:"

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9. Tratamientos obligatorios de los animales de compañía

1. La conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal puede ordenar la realización de tratamientos preventivos, paliativos, excepto cuando el tratamiento paliativo no evite la agonía o sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal, o curativos, por razones de sanidad, de bienestar animal o de salud pública.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 10. Animales sujetos a identificación

[…]

2. Están obligatoriamente sujetos a identificación los animales de la especie canina, felina, mustélidos domésticos, los animales que habiten en santuarios que no estén sujetos a identificación individual, las aves y las especies de animales que se determine reglamentariamente.»

Cuatro. Se modifican los apartados 3 y 6 del artículo 14, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 14. Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana

[…]

3. El Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana estará adscrito a la conselleria competente en materia de protección animal como actuación administrativa automatizada, y podrá ser gestionado, sin que por eso comporte el ejercicio de funciones que implican el ejercicio de autoridad pública, por una entidad debidamente autorizada, que será la responsable de emitir, recoger, procesar y almacenar los códigos identificadores que se asignen a cada responsable legal de los animales identificados.

[…]

6. Podrá retirarse la gestión en el supuesto de que se incumplan las directrices fijadas reglamentariamente o las estipuladas en el convenio de colaboración. En este caso la asumirá la conselleria con competencia en materia de protección animal.»

Cinco. Se modifican los apartados 9 y 10 del artículo 21, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 21. Recogida de animales de compañía perdidos, abandonados y errantes

[…]

9. Los ayuntamientos, en sus términos municipales, han de llevar a cabo campañas periódicas, al menos anuales, de promoción de la esterilización de animales de compañía como medida preventiva contra el abandono, así como el fomento de la adopción de los animales declarados abandonados, con la ayuda financiera o subvenciones de las diputaciones y la conselleria competente en materia de protección animal, siempre que se disponga de tales ayudas para dichas finalidades.

10. Las administraciones públicas podrán conceder ayudas a las entidades autorizadas de carácter protector para el fomento de las adopciones, la prevención del abandono, las actuaciones cuyo objeto sea la protección de los animales y el mantenimiento de los establecimientos destinados a la recogida y la acogida de animales perdidos, abandonados, errantes, confiscados o decomisados, siempre que estos cumplan los requisitos legales que se establezcan, de conformidad con lo previsto en los correspondientes presupuestos.»

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 23. De los centros y casas de acogida

[…]

2. Los centros de acogida deben velar por el bienestar de los animales durante su estancia mediante planes de enriquecimiento social y ambiental. Estos centros harán una valoración del bienestar de los animales y de los problemas de conducta que podría haber, así como establecerán los tratamientos necesarios en cada caso para la mejora del bienestar de estos animales. La conselleria competente en materia de protección animal establecerá las condiciones mínimas exigibles en los planes de enriquecimiento social y ambiental.»

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 25, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 25. Entidades colaboradoras de protección animal y defensa animal y Registro de Entidades Colaboradoras

[…]

2. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía, el cual, consiguientemente, asume toda la información y la base de datos del Registro de Asociaciones para la Protección de los Animales, creado por el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell. El Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana estará adscrito a la conselleria competente en materia de protección animal.»

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 26, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 26. Requisitos de las entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales de compañía

[…]

2. La conselleria competente en materia de protección animal podrá realizar convenios de colaboración con las entidades inscritas para realizar actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales, a través de la dirección general competente en materia de protección animal.»

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 28, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 28. Composición y funcionamiento

[…]

2. Serán vocales de este consejo los nombrados por la persona que ejerza la presidencia del consejo con la siguiente composición: dos personas funcionarias vinculadas al ámbito competencial de la protección animal, propuestas por la dirección general competente en materia de protección animal, dos representantes a propuesta de instituciones científicas o universitarias cuyo trabajo se centre en la teoría o la práctica de la protección animal, tres personas representantes propuestas por entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales (una por provincia), una persona representante a propuesta del Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios de la Comunitat Valenciana, una persona representante a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, una persona representante a propuesta de entidades asociativas que ejerzan funciones específicas con animales de compañía, una persona representante designada por entidades asociativas de establecimientos de cría y venta de animales de compañía, una persona representante a propuesta de entidades asociativas de personas educadoras de animales de compañía, una persona representante de la sección de derecho animal del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana, dos representantes a propuesta de las fuerzas y cuerpos de seguridad pertenecientes a unidades especializadas en materia de protección y bienestar animal y dos representantes del cuerpo de agentes medio ambientales de la Generalitat.»

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 30. Formación

1. La conselleria competente en protección animal regulará la formación en materia de protección de animales de compañía, incluyendo la que sea necesaria para la cualificación de las personas que trabajan con animales de compañía, y fijará los requisitos de los programas, cursos y entidades que la impartan, así como los criterios de convalidación por experiencia para las personas profesionales con trayectoria profesional acreditada sin antecedentes penales en maltrato animal y/o violencia interpersonal.

Cuando la formación a que hace referencia el párrafo anterior pudiera tener como destinatario al personal empleado público de la Generalitat, la conselleria con competencias en materia de protección animal podrá proponer al órgano competente en materia de formación del personal empleado público la impartición de acciones formativas para su cualificación en materia de protección de animales de compañía.»

Once. Se modifica elapartado 2 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 34. Competencias y obligaciones de la Administración local y autonómica

[…]

2. En el ámbito de la Generalitat, la distribución de competencias y funciones en materia de protección, sanidad y bienestar animal determinadas en esta Ley se realizará de acuerdo a la siguiente previsión:

a) Corresponde a la conselleria competente en materia de protección animal:

- Garantizar el funcionamiento adecuado del Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana y la fluidez y operatividad de comunicación con las administraciones y entidades relacionadas para las que se establezca acceso.

- Contribuir, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de gasto asignadas anualmente en el presupuesto de la Generalitat, a establecer medidas de ayuda económica y apoyo a las entidades locales y entidades de protección y defensa de animales de compañía. Las ayudas de carácter económico que concedan las administraciones públicas estarán condicionadas, en todo caso, a la existencia de partidas específicas en sus presupuestos destinadas a la protección animal.

- Gestionar el Registro de Entidades Colaboradoras.

b) Corresponde a la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal inspeccionar los núcleos zoológicos y centros de acogida con las casas de acogida dependientes, establecimientos de venta, alojamiento o estancia o cría de animales de compañía de acuerdo con las competencias asignadas; así como gestionar el Registro de Núcleos Zoológicos.

c) La coordinación para la realización de un informe sobre la consecución de los objetivos de la presente ley, así como la gestión de un registro de personas y entidades inhabilitadas que hayan cometido infracciones y delitos de maltrato hacia los animales en la Comunitat Valenciana, corresponderá a las consellerias competentes en materia de protección animal y en materia de sanidad y bienestar animal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Este registro se tendrá que desarrollar reglamentariamente.

d) Todas las demás competencias y funciones en materia de protección, sanidad y bienestar animal determinadas en esta ley serán ejercidas coordinadamente por las consellerias que las tengan atribuidas, dentro de su ámbito competencial.»

Doce. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional cuarta, que queda redactado de la siguiente manera:

"Disposición adicional cuarta. Incidencia presupuestaria y destino de ingresos

1. La Generalitat podrá dotar económicamente a las diputaciones y entidades locales, a fin de cumplir el principio de suficiencia financiera en garantía de la autonomía local desde la perspectiva de la atribución de nuevas responsabilidades y funciones que se calificarán como competencias propias de los municipios, en materia de protección y bienestar animal, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la ley de presupuesto.»