Artículo 108 sexvicies sexvicies Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 108 sexvicies. Devengo.
Vigente
En las entregas de bienes acogidas a este régimen especial el devengo del impuesto se producirá en el momento de la entrega, que se entenderá producida con la aceptación del pago del cliente.
Modificaciones
- Modificación realizada (108 sexvicies (se añade)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BON de 09-07-2021) en vigor desde 01-07-2021 - Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-07-2021