Articulo 108 Servicios sociales de I Balears
Articulo 108 Servicios so... I Balears

Articulo 108 Servicios sociales de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108 Procedimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El procedimiento sancionador que aplicarán los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales es el que establece la normativa del procedimiento sancionador aplicable en los ámbitos de competencia de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este procedimiento se aplicará respetando los principios generales en materia sancionadora que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009