Articulo 108 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 108. Procedimiento

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1. La imposición de sanciones administrativas requerirá la instrucción de un procedimiento, conforme a lo establecido en la normativa sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo.

2. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador:

a) Respecto de las infracciones en el ejercicio de la actividad de centros y servicios de atención social, el centro directivo competente en materia de ordenación de centros y servicios de atención social. En ningún caso podrá considerarse como incoación la propuesta de inicio formulada por el personal inspector.

b) Respecto de las infracciones de los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones, el centro directivo competente por razón de la materia.

3. La instrucción corresponderá al personal funcionario de la consejería competente, designado al efecto.

4. Será competente para resolver el procedimiento sancionador la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, salvo en el caso de cierre definitivo total o parcial del centro o servicio, en cuyo caso la competencia recaerá en el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

5. La apertura de un procedimiento sancionador en el ámbito administrativo no será obstáculo para la determinación y exigencia de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.

6. El plazo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores será de un año, sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos de tramitación simplificada en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

7. Transcurrido el plazo para resolver y notificar la correspondiente resolución sin que esta se haya producido, se declarará su caducidad conforme a lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común.

8. Cuando el procedimiento sancionador se produzca por infracciones cometidas por los usuarios de centros y servicios de titularidad municipal o beneficiarios de las prestaciones establecidas o gestionadas por las entidades locales, el centro directivo competente para la instrucción y para la resolución del procedimiento sancionador, podrá delegar en el órgano correspondiente para el ejercicio de tales competencias de la entidad local, la instrucción y resolución del procedimiento, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023