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Articulo 108 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 108. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:

  1. Reincidir en la comisión de infracciones graves.

  2. Falsear datos a la Administración si la falsedad ha sido determinante para acceder a la prestación.

  3. Tener un comportamiento incívico o agresivo, de una forma continuada, que suponga un riesgo para los usuarios y para el personal y que haga inviable la convivencia en el centro.

  4. Incumplir los pactos del contrato asistencial.

  5. No destinar la prestación a la finalidad para la que se ha concedido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008