Articulo 108 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 108. Infracciones muy graves.
Vigente
Son infracciones muy graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:
Reincidir en la comisión de infracciones graves.
Falsear datos a la Administración si la falsedad ha sido determinante para acceder a la prestación.
Tener un comportamiento incívico o agresivo, de una forma continuada, que suponga un riesgo para los usuarios y para el personal y que haga inviable la convivencia en el centro.
Incumplir los pactos del contrato asistencial.
No destinar la prestación a la finalidad para la que se ha concedido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008