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Articulo 108 Servicios sociales de C. León

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Artículo 108. Garantía y principios de la financiación.

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1. Las administraciones públicas de Castilla y León competentes en materia de servicios sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la responsabilidad de garantizar la sostenibilidad del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública mediante la asignación de los recursos necesarios y la dispensación de las prestaciones que el mismo comprende.

2. El conjunto de las aportaciones de las personas usuarias serán complementarias de la financiación del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011