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Articulo 108 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 108. Cláusula de revisión

Vigente

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A más tardar el 13 de enero de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al BCE y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación y las repercusiones de la presente Directiva, y en particular sobre:

a) la idoneidad y la incidencia de las normas en materia de gastos contenidas en el artículo 62, apartados 3, 4 y 5;

b) la aplicación del artículo 2, apartados 3 y 4, junto con la evaluación en cuanto a si los títulos III y IV pueden, si resulta viable técnicamente, aplicarse en su totalidad a las operaciones de pago a que hacen referencia los citados apartados;

c) el acceso a los sistemas de pago, teniendo especialmente en cuenta en nivel de competencia;

d) la idoneidad y las repercusiones de los umbrales fijados para las operaciones de pagos a que hace referencia el artículo 3, apartado 1;

e) la idoneidad y las repercusiones de los umbrales fijados para la exención a que hace referencia el artículo 32, apartado 1, letra a);

f) si, a la vista de las circunstancias, como complemento de lo dispuesto en el artículo 75 sobre operaciones de pago cuyo importe no se conoce con antelación y en las que es práctica común bloquear los fondos, sería deseable introducir límites máximos sobre la cuantía de las sumas que se podrían bloquear en la cuenta de pago del ordenante en dichas situaciones.

En su caso, la Comisión presentará una propuesta legislativa junto con su informe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016