Artículo 108 septies Impuesto sobre el Valor Añadido
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Artículo 108 septies Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 108 septies. Causas determinantes de la pérdida del derecho al régimen especial del grupo de entidades.

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(NOTA: Artículo de aplicación en relación con las operaciones cuyo Impuesto se devengue a partir del 1 de enero de 2008)

Uno.-El régimen especial regulado en este Capítulo se dejará de aplicar por las siguientes causas:

1. La concurrencia de cualquiera de las circunstancias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, determinan la aplicación del método de estimación indirecta.

2. El incumplimiento de la obligación de confección y conservación del sistema de información a que se refiere el artículo 108 nonies.cuatro.3 de esta Ley Foral.

La no aplicación del régimen especial regulado en este capítulo por las causas anteriormente enunciadas no impedirá la imposición, en su caso, de las sanciones previstas en el artículo 108 nonies.siete de esta Ley Foral.

Dos.-El cese en la aplicación del régimen especial del grupo de entidades que se establece en el apartado anterior producirá efecto en el período de liquidación en que concurra alguna de estas circunstancias y siguientes, debiendo el total de las entidades integrantes del grupo cumplir el conjunto de las obligaciones establecidas en esta Ley Foral a partir de dicho período.

Tres.-En el supuesto de que una entidad perteneciente al grupo se encontrase al término de cualquier período de liquidación en situación de concurso o en proceso de liquidación, quedará excluida del régimen especial del grupo desde dicho período. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que se continúe aplicando el régimen especial al resto de entidades que cumpla los requisitos establecidos al efecto.

Modificaciones