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Articulo 108 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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Artículo 108. Fases del procedimiento de autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos.

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El procedimiento de obtención de la autorización de entrada en servicio de un subsistema estructural fijo se compone de las siguientes fases:

a. Comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria;

b. Puesta en conocimiento a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de los proyectos antes de su aprobación;

c. Evaluación del subsistema tras su construcción y previa a su entrada en servicio;

d. Solicitud de autorización de entrada en servicio del subsistema estructural fijo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020