Articulo 108 Salud pública de Andalucía

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Artículo 108. Medidas provisionales.

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1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, como medidas provisionales para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la salud pública, entre otras, las siguientes:

  1. La suspensión total o parcial de la actividad.

  2. La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.

  3. La exigencia de fianza.

2. Cuando concurran razones de urgencia inaplazable, las medidas provisionales podrán ser adoptadas por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012