Articulo 108 Salud

Articulo 108 Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108. Infracciones leves

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son infracciones leves las previstas con tal calificación en la legislación básica estatal, así como las acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto en el título VI o en las normas que lo desarrollen, siempre que se produzcan por simple negligencia, no comporten un perjuicio directo para la salud y no sean calificadas como graves o muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015