Articulo 108 Salud
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»Artículo 108. Infracciones leves
Vigente
Son infracciones leves las previstas con tal calificación en la legislación básica estatal, así como las acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto en el título VI o en las normas que lo desarrollen, siempre que se produzcan por simple negligencia, no comporten un perjuicio directo para la salud y no sean calificadas como graves o muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015