Articulo 108 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 108 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 108.- Suspensión cautelar de la prestación.

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1.- Durante la tramitación del procedimiento de control podrá acordarse la suspensión cautelar de la totalidad o de parte del pago de la renta de garantía de ingresos de manera motivada, siempre que se cumplan los requisitos o concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 47.1 y 2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

2.- Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la suspensión del pago de la prestación de la renta de garantía de ingresos con anterioridad al inicio del procedimiento de control en caso de urgencia inaplazable, cuando así lo demande la protección del interés público. En el acto de inicio del procedimiento de control deberá confirmarse, modificarse o levantarse dicha medida.

3.- En la tramitación de la medida cautelar se seguirá lo dispuesto en el artículo 47.4 de la citada ley.