Articulo 108 Reglamento de Recaudación
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Artículo 108. Embargo de dinero efectivo

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1. Cuando se embargue dinero se hará constar así en la diligencia y el agente ejecutivo extenderá documento por duplicado especificándolo. Uno de los ejemplares se unirá al expediente y el otro quedará en poder del deudor. El dinero será inmediatamente ingresado por el agente en la Tesorería de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Si se trata de la recaudación de cajas, taquillas o similares, de empresas o entidades en funcionamiento, el Director del Servicio de Recaudación podrá acordar los pagos que, con cargo a dicha recaudación, deban realizarse, siempre que sean necesarios para evitar la paralización de aquéllas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001